Un artículo de Carmen Aja (AERESS) integrante del grupo de trabajo de contratación pública responsable de REAS RdR
La sociedad y la ley no siempre van de la mano. En ocasiones la ley se adelanta e intenta generar unos nuevos hábitos, y en otras, es la sociedad la que demanda lo que luego la ley prevé. Normalmente detrás de estos bailes lo que encontramos es el trabajo de organizaciones y entidades que muestran al legislador mejores maneras para regular la vida común.
El caso de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular tiene de ambos “bailes”. En concreto, nos referimos a la disposición adicional decimonovena, que a su literalidad mantiene:
“Disposición adicional decimonovena. Contratos reservados en la gestión de residuos textiles.
1. De conformidad con la disposición adicional cuarta de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en relación con las obligaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres, los contratos de las administraciones públicas serán licitados y adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados.
2. Para dar cumplimiento a dicha obligación, al menos el 50% del importe de adjudicación deberá ser objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social autorizados para el tratamiento de residuos. En caso contrario, la administración pública y el órgano de contratación deberán justificarlo debida y motivadamente en el expediente y podrá ser objeto de recurso especial o de los recursos establecidos en materia de contratación pública.”
La misma se comprende mejor si tenemos en cuenta además lo mantenido en el artículo 25.2 del mismo texto legal, que establece la obligatoriedad de la recogida separada del residuo textil a partir del año 2025. Esto es, llega la recogida selectiva al textil y lo hace de la mano de las entidades sociales.
Se extraen dos puntos clave de esta disposición:
- La regla ha de ser que los contratos de recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres sean reservados, haciendo expresa referencia a la regulación comunitaria de contratación pública.
- A efectos de concretar dicha preferencia, se establece de un lado, un porcentaje del 50% del importe de la adjudicación; y de otro, se establece un tipo de adjudicatario: Empresas de inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social autorizados para el tratamiento de residuos. A mayor abundamiento, se establece otra garantía sensu contrario, que consiste en que la entidad adjudicadora deba justificar motivadamente para el caso que no lo siga.
Esta disposición que se utiliza como ejemplo de buena práctica en aras a potencias la compra publica responsable en el resto de Europa, viene a responder a una realidad en nuestro país. Y ésta es que alrededor del 60% de la gestión del residuo textil se está tratando por entidades de la economía social, especialmente empresas de inserción. De alguna manera, reconoce el trabajo, el impacto social y ambiental y la calidad de estas entidades que han venido trabajando antes de que se hablara de economía circular o de la contratación reservada.
Pero, además, viene a incentivar a través del propio mandato legal a que municipalidades que no estaban trabajando con entidades sociales, comiencen a interesarse y a licitar en este sentido.
En este caso, el citado baile se da de ida y de vuelta. Reconoce la realidad y la labor de muchas entidades, y genera el escenario para que puedan seguir creciendo.
Tampoco es una novedad que empresas sociales fueran las adjudicatarias de esta clase de contratos, pues ya había ejemplos de contratos reservados a través de la propia Ley de contratación pública y su disposición adicional cuarta, y adjudicaciones sin reserva a entidades sociales. Pero esta legislación sitúa a la gestión de residuos irremediablemente ligada a las entidades de la economía social.
Esta esperada disposición, fruto del incansable trabajo del sector, ha diseñado unos nuevos contornos en la gestión de residuos. Aunque aún no esté tan extendida e implementada como debería, se espera que, a partir del próximo año 2025, los municipios comiencen a cumplirla.
Uno de los ayuntamientos que durante este 2024 ha procedido a licitar con arreglo a dichas disposiciones de contratación reservada ha sido el de Avilés.
Este ayuntamiento asturiano ya venía incorporando criterios sociales en sus contrataciones, toda vez que contaba con una Instrucción para la inclusión de criterios sociales en los contratos públicos del año 2009. En este caso, se trae la reciente adjudicación de su contrato del servicio de recogida domiciliaria, preparación para la reutilización y reciclado, y valorización de residuos voluminosos, raees y otros enseres.
La misma se ha reservado, haciendo mención expresa a la regulación general de la Ley de contratación pública, a la Disposición Adicional Cuarta; y además a la citada Ley 7/2022 de residuos. En concreto, en el texto del pliego se establece:
“Con el presente contrato se pretende por un lado disminuir la cantidad de muebles depositados en vía pública, así como fomentar la reutilización de estos, a la vez que se intenta dar cumplimiento legal al actual marco normativo.”
Se trata de un proceso abierto simplificado que ha sido cofinanciado con Fondos del «Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU». Expresamente se venía a limitar los posibles adjudicatarios, delimitándolos a empresas de inserción y centros especiales de empleo.
Respecto al objeto del contrato, el mismo se define en todo el ciclo necesario de la recogida domiciliaria: desde la llamada del ciudadano hasta el reciclaje, pasando por la recogida, clasificación y preparación para la reutilización; incorporando los controles de trazabilidad.
Un aspecto clave de las prescripciones técnicas es que viene a requerir que se cuente con una tienda de segunda mano en el mismo territorio. De esta manera, se garantiza que el proceso circular anclado en el municipio, evitando el impacto medioambiental de los traslados e impulsando las labores de sensibilizando a la ciudadanía. A su literalidad: “Para la venta al público, el adjudicatario deberá contar con, al menos, un local ubicado en Avilés, con el fin de que la ciudadanía de Avilés vea y se sienta participe del reciclaje de sus enseres, y con una superficie mínima de venta al público de 100 m2, superficie adecuada al tipo de elementos a poner a la venta.”
El mismo fue adjudicado a la entidad, asociada de AERESS, Riquirraque Emaus, S.L.L.
Riquirraque, “Riqui” como cariñosamente se les conoce en su zona, se constituyó en 1998 como asociación para trabajar la protección del medio ambiente y la inclusión sociolaboral de personas vulnerables. A lo largo de este tiempo, se han constituido además como Empresa de inserción en aras a buscar la profesionalización y los recursos necesarios para su plantilla. Forma parte del movimiento Emaus internacional, compartiendo su principal objetivo actuar contra las causas de la pobreza y ser un motor de transformación social, ayudando a las personas más vulnerables a convertirse en protagonistas de sus propias vidas.
Riquirraque además cuenta con otros contratos reservados con el Ayuntamiento de Gijón, a través de su empresa de servicios de medio ambiente (EMULSA), para la gestión de espacios para el acopio de materiales recuperados y recogida domiciliaria de materiales voluminosos y RAEE.
Debido a la especialización de la entidad en la preparación para la reutilización y a su trayectoria en las labores de inserción sociolaboral, es común que sea la única oferta que se presenta a estos contratos. Este extremo viene a ahondar en la necesidad por parte de los poderes públicos de cuidar un entorno propicio para que las entidades de economía social puedan mantenerse y crecer, pues son elementos clave en la prestación de servicios públicos de calidad.
De este contrato, que lleva en ejecución desde abril de 2024, se extraen las siguientes lecciones:
- Gracias a un servicio sencillo para la ciudadanía avilesina (se activa con una mera llamada telefónica), se propicia una correcta gestión del residuo voluminoso (muebles, enseres, aparatos eléctricos y electrónicos), impulsando su reutilización.
- Debido a la contratación reservada, el contrato viene a caer en manos de una entidad del territorio que da el servicio con calidad y cercanía.
- Todo el ciclo se da en el propio territorio: recogida, clasificación, preparación y venta en su caso. La venta de los productos de segunda mano supone una oportunidad tanto para el mueble en sí, como para la persona que lo puede comprar a un precio más reducido.
- Al contratar con una empresa de inserción, se generan puestos de trabajo de calidad para personas vulnerables. Los puestos son variados: atención telefónica, conducción y recogida, selección y tratamiento, y atención al público y venta; apostando por la diversidad de competencias y capacidades en los itinerarios de inserción.
- Al cumplir con la legislación medioambiental, se reduce la generación de residuos y emisiones, y se impacta socialmente en la comunidad.
- Los ayuntamientos pueden encontrar posibilidades de financiación europea que les faciliten acometer estos contratos.
- Es una prueba más de que se precisa que los poderes públicos entiendan como tarea propia la creación de un ecosistema donde pueda ser atractivo emprender desde lo social.
Otros ejemplos de contratación reservada en la gestión de residuos se pueden encontrar diversos ayuntamientos de toda la geografía, como en Burgos, Getxo, Barcelona, Manacor, etc.
De esta manera, la ley de residuos coloca a la economía social como socio preferente de la Administración pública. El “empujón” del legislador aspira a abrir puertas municipales a las entidades de la economía social. Para que el mismo no se convierta en un tropiezo y sea una auténtica oportunidad, es preciso que se establezcan lugares compartidos de conocimiento entre administraciones públicas y la economía social. Tanto en de un lado como en otro se dan organizaciones pequeñas que no siempre cuentan con los recursos suficientes para conocer en profundidad estas herramientas.
Estos espacios compartidos deben constituirse en lugares formales como, por ejemplo: seminarios y capacitaciones, para transmitir cómo acceder a estas licitaciones a las entidades, valerse de ejemplos y experiencias. Pero también en espacios más informales, como visitas y reuniones, donde la Administración pública pueda conocer de primera mano la labor de las entidades y su impacto social. Además, poder compartir redacciones y pliegos de otros ayuntamientos para adaptarlos a la realidad de cada municipio proporcionan seguridad y confianza.
Todo ello porque las principales reticencias a la contratación reservada suelen versar sobre desconocimiento en la materia o el sector, miedos a que el concurso quede desierto, etc.
Desde la experiencia de AERESS, el valor del anclaje en el territorio y los fines sociales de las entidades aseguran el cumplimiento de los contratos y la satisfacción de la ciudadanía, que valora siempre que se realice por entidades de la comunidad.
Desde AERESS y toda su red se trabaja para que las administraciones publicas conozcan todas las ventajas de trabajar con las entidades sociales y, a través de sus licitaciones, generen el impacto social y ambiental que precisa nuestro planeta. Y en definitiva superar el “imperativo legal” y genera un compromiso genuino y una contratación pública socialmente responsable.