La Contratación Pública basada en la justicia social, una lucha sindical

20 Dic, 2024

Artículo de Esther Caballé Pallares Fundació Pau i Solidaritat – CCOO Catalunya

La aprobación de las Directivas 2014/23/ UE y 2014/24/UE su posterior transposición al ordenamiento jurídico del estado español, a través de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público suponía la transformación del modelo de contratación pública hacia un nuevo enfoque que, en términos de Gimeno Feliu1, debía ser “estratégico”. Una nueva visión que nos conduciría hacia la satisfacción real del cometido de la contratación pública que no es otro que garantizar y contribuir al interés general y el bien común y esto pasa por promover un modelo que aúne la sostenibilidad ambiental, social, económica y la igualdad efectiva. Sin embargo, en la práctica, los datos nos arrojan otra realidad. Actualmente,en el estado Español la contratación pública representa, según datos del Ministerio de Hacienda para 2023 el 11,55% de su PIB (aunque otros informes sitúan de media, esta cifra en el 20%) y el 24,87% del total de su gasto público. En el caso de Europa, el OBCP2 estima que los procesos de contratación pública por parte de las autoridades de la UE representan el 14% del PIB de Europa.

Si bien los datos nos constatan que la contratación pública tiene un peso muy significativo en términos absolutos y por lo tanto ejerce una importante influencia en la construcción y fortalecimiento de un nuevo modelo económico basado en la justicia social, a la práctica sigue fundamentándose en una visión economicista que sitúa como principal eje del objeto del contrato el coste o el precio de la licitación sin tener en cuenta la inclusión de las cláusulas sociales, de género y ambientales esenciales para asegurar la construcción de un modelo de crecimiento sostenible.

En esta línea, la Confederación Europea de Sindicatos (de ahora en adelante CES)3 en 2023 publicó un informe en que denunciaba que, alrededor de 1.000 millones de euros, provenientes de fondos públicos de la UE, a través de 254 contratos, habían sido concedidos a 8 empresas señaladas por vulnerar los derechos humanos laborales en el Informe sobre el Índice Global de Derechos elaborado cada año por la Confederación Sindical Internacional (de ahora en adelante CSI). Este informe analiza el grado de consecución de los derechos humanos laborales en el mundo y la vulneración de los derechos fundamentales en materia de libertad sindical (derecho a la negociación colectiva, a organizarse, a fundar y a afiliarse a un sindicato, el derecho a la huelga y el derecho a la libertad de expresión, entre otros).Las empresas incluido en este informe eran aquellas que, o bien habían estado vinculadas a un supuesto de violación de los derechos de los trabajadores y trabajadoras o bien no utilizaron los mecanismos necesarios para abordar los casos de vulneración de los derechos de la clase trabajadora incumpliendo así su obligación de respetar los derechos humanos laborales reconocidos internacionalmente y de evitar acciones que obstaculicen el acceso y vigencia de dichos derechos. Por ello, el movimiento sindical, a través de la CES, el pasado mes de octubre de 2024 hacía un llamamiento a la reforma del marco normativo que regula la contratación pública en Europa para que permitiera la inclusión de manera efectiva, de las cláusulas sociales como parte del objeto del contrato para erradicar así el actual modelo economicista que se ha convertido en “ una carrera a la baja en materia de salarios y condiciones de trabajo”4. Con el elevado porcentaje del PIB que representa la contratación pública en la UE y en sus Estados Miembros, una reforma del marco normativo contribuiría a asegurar salarios y condiciones de trabajo dignas de millones de trabajadores y trabajadoras de las empresas licitadoras a través del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, a un salario digno, a la igualdad efectiva y real y esto pasa también por reconocer el rol central del movimiento sindical como garante de las cláusulas sociales, tanto en la fase de preparación y adjudicación de los contratos como en la fase de seguimiento de los mismos.

Por ello, la Fundació Pau i Solidaritat de CCOO Catalunya, ha venido impulsando la inclusión de los mecanismos de participación y acción sindical internacional como instrumentos de referencia a la hora de definir las cláusula sociales y también las ambientales y establecer su seguimiento efectivo durante la ejecución del contrato a través de dos mecanismos.

El primero de ellos, mediante la representación sindical en los centros de trabajo y la construcción de mecanismos colectivos sindicales para analizar la inclusión de las cláusulas sociales con perspectiva de género y ambientales en la fase de preparación de los contratos públicos a través de los espacios de concertación y diálogo social y que, cuando se configuren los comités de seguimiento de dichos contratos puedan ser aplicadas.

El segundo, a través del sindicalismo global. En nuestra contemporaneidad, un volumen importante de la contratación pública pivota sobre la compra pública que, atendiendo al actual modelo de extra territorialización de la producción, se fabrica en las cadenas globales de valor que ya concentran el 60 % de la producción mundial sumidas en una profunda opacidad. En los últimos años el movimiento sindical, a través de las federaciones sindicales internacionales, han desplegado los Acuerdos Marco Internacionales (en adelante AMI) o acuerdos marco globales (AMG) que se erigen como una suerte de negociación colectiva acordada entre la empresa matriz, la federación internacional y los sindicatos desplegados en cada eslabón y en cada centro de trabajo que conforman toda la cadena de producción. Mediante su implementación se garantiza que, a lo largo de la cadena global de valor se proteja la libre organización sindical de los trabajadores/as, el ejercicio de la negociación colectiva, aún en aquellos casos en que las fábricas están situadas en países donde no se han regulado las libertades sindicales y se ha extendido la violencia antisindical, así como las Normas Fundamentales del Trabajo relativas a las condiciones de trabajo (salarios, duración de la jornada laboral, tiempo de descanso, permiso, vacaciones, protección social, entre otros) y de salud y seguridad en el trabajo también vinculadas a las mejoras medioambientales y a la defensa de un modelo de producción “verde” coherente con el Derecho de la Naturaleza. Unido todo esto a la regulación de mecanismos de seguimiento y control como son la libre visita de fábricas, centros de trabajo por la propia representación sindical para asegurar el cumplimiento del AMI o AMG.

La inclusión de ambos mecanismos dotaría a la contratación pública del enfoque social necesario para asegurar la transformación de la visión economicista actual en otra fundamentada en la garantía y vigencia de los derechos fundamentales de la clase trabajadora, especialmente en relación a los grupos más vulnerables, y en el respeto efectivo de las cláusulas ambientales para construir así un modelo de contratación pública basado en la justicia social, y esto pasa inevitablemente por establecer espacios de concertación y diálogo con el movimiento sindical que, aún en el contexto actual de desregulación, ha construido mecanismos sindicales globales para asegurar la defensa y vigencia de los derechos laborales y sindicales aquí y en el mundo.

1. Gimeno de Feliu, José María “La visión estratégica en la contratación pública en la LCSP: hacia una contratación socialmente responsable y de calidad” en Economía Industrial. 2020, número 415, páginas 89-97.

2. Blanco López, Francisco “Estrategia de datos de la contratación pública española” al OBCP. Consultat el 09/12/2024 [En línea] Disponible a:
https://www.obcp.es/opiniones/estrategia-de-datos-de-la-contratacion-publica-espanola.

3. European Trade Union Confederation, 2023 [consulta el 09-12-2024) Disponible a: https://www.etuc.org/en/pressrelease/eu-gives-eu1-billion-firms-shamed-over-workers-rights-violations.

4 Ibídem.

Imagen del artículo: Ilustración de Andrea Gómez

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