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  • Reserva de contratos a empresas de inserción

    Àmbit: Clàusules Socials

    Temàtica: Inserció Sociolaboral

    Tipus de criteri: Criteris D'adjudicació

    Ejemplo: Conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se reserva la participación del presente contrato a Empresas de Inserción, que deberán estar legalmente constituidas y clasificadas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. (O bien que un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las Empresas de Inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100.)

    Justificación: Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público: “… se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción …”

  • Reserva de contratos a centros especiales de empleo

    Àmbit: Clàusules Socials

    Temàtica: Inserció Sociolaboral

    Tipus de criteri: Criteris D'adjudicació

    Ejemplo: Conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se reserva la participación del presente contrato a Centros Especiales de Empleo, que deberán estar legalmente constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y en relación con la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración (O bien que un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las Empresas de Inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100.)

    Justificación: Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público: “… se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción …”

  • Reserva de contratos a programas de empleo protegido

    Àmbit: Clàusules Socials

    Temàtica: Inserció Sociolaboral

    Tipus de criteri: Criteris D'adjudicació

    Ejemplo: Conforme a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se reserva la participación del presente contrato a programas de empleo protegido.

    Justificación: Disposición Adicional Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, punto primero: “… que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido …”

  • Reserva de contrato a entidades de Economía Social y Solidaria

    Àmbit: Clàusules Socials

    Temàtica: Foment De L´economia Social I Solidària

    Tipus de criteri: Criteris D'adjudicació

    Ejemplo: Anuncio del Ayuntamiento de (un territorio) por el que se convoca por procedimiento abierto, con tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, para la contratación de la prestación del servicio de (servicio determinado), reservado a empresas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

    a) Que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios contemplados en el apartado primero.
    b) Que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; o en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá realizarse con arreglo a criterios de participación.
    c) Que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados, o en principios de participación, o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.
    d) Que el poder adjudicador de que se trate no haya adjudicado a la organización un contrato para los servicios en cuestión con arreglo al presente artículo en los tres años precedentes.


    Justificación: Disposición Adicional Cuadragésima Octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “Los órganos de contratación de los poderes adjudicadores podrán reservar a determinadas organizaciones el derecho a participar en los procedimientos de licitación de los contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud que enumera el Anexo IV …”

  • Reserva de contrato a entidades sin ánimo de lucro y de la Economía Social o Cooperativa

    Àmbit: Clàusules Socials

    Temàtica: Foment De L´economia Social I Solidària

    Tipus de criteri: Criteris D'adjudicació

    Ejemplo: Anuncio del Ayuntamiento de XXXX por el que se convoca por procedimiento abierto, con tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, para la contratación de la prestación del servicio de XXXXX, reservado a empresas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

    a) Que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios contemplados en el apartado primero.
    b) Que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; o en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá realizarse con arreglo a criterios de participación.
    c) Que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados, o en principios de participación, o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.
    d) Que el poder adjudicador de que se trate no haya adjudicado a la organización un contrato para los servicios en cuestión con arreglo al presente artículo en los tres años precedentes.


    Justificación: Disposición Adicional Cuadragésima Octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “Los órganos de contratación de los poderes adjudicadores podrán reservar a determinadas organizaciones el derecho a participar en los procedimientos de licitación de los contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud que enumera el Anexo IV …”

  • Contratación de personas o colectivos e situación o riesgo de exclusión social

    Àmbit: Clàusules Socials

    Temàtica: Inserció Sociolaboral

    Tipus de criteri: Criteris D'adjudicació

    Ejemplo: Se valorará hasta con un 25% sobre el total del baremo a los licitadores que se comprometan a emplear en la plantilla que ejecutará el contrato a personas con dificultades de acceso al mercado laboral, o en situación o riesgo de exclusión social.

    Este criterio se evaluará de forma automática mediante la escala que establezca el órgano de contratación. A título de ejemplo:

    - Por el compromiso de emplear al menos a un 20% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral: 15 puntos.

    - Por el compromiso de emplear al menos a un 35% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral: 20 puntos.

    - Por el compromiso de emplear al menos a un 50% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral: 25 puntos.

    Justificación: Artículo 145 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

  • Proyecto de Inserción Sociolaboral

    Àmbit: Clàusules Socials

    Temàtica: Inserció Sociolaboral

    Tipus de criteri: Criteris D'adjudicació

    Ejemplo: Se valorará hasta con un 25% sobre el total del baremo, el proyecto de inserción sociolaboral presentado por el licitador o licitadora, quien presentará una propuesta técnica comprensiva de los siguientes apartados:

    - Número y porcentaje de personas en situación o riesgo de exclusión social que el licitador se compromete a contratar para la ejecución del contrato, según los perfiles de la Ley 44/2007 de Empresas de Inserción.

    - Diseño y metodología de los itinerarios personalizados de inserción.

    - Personal técnico especializado en el acompañamiento hacia la inserción.

    - Indicadores de evaluación y seguimiento de los procesos de inserción sociolaboral.

    - Plan de formación laboral y pre laboral en habilidades sociales.

    - Propuesta de coordinación en el territorio con otros dispositivos públicos o privados.

    - Acciones para la incorporación de las personas con contratos de inserción al mercado laboral ordinario.

    Justificación: Artículo 145 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; …”

  • Puntuación por subcontratación de empresas de inserción y centros especiales de empleo

    Àmbit: Clàusules Socials

    Temàtica: Subcontractació De Cee D´iniciativa Social I Ei

    Tipus de criteri: Criteris D'adjudicació

    Ejemplo: Se valorará hasta con un 25% sobre el total del baremo a los licitadores que se comprometan a subcontratar un porcentaje del presupuesto de adjudicación del contrato a través de Empresas de Inserción y Centros Especiales de empleo.

    Las Empresas de Inserción deberán estar legalmente constituidas y clasificadas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción; los Centros Especiales de Empleo deberán estar legalmente constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

    Este criterio se evaluará de forma automática mediante la escala que establezca el órgano de contratación. A título de ejemplo:

    - Por el compromiso de subcontratar al menos un 10% del presupuesto de adjudicación: 5 puntos.

    - Por el compromiso de subcontratar al menos un 20% del presupuesto de adjudicación: 15 puntos.

    - Por el compromiso de subcontratar al menos un 30% del presupuesto de adjudicación: 25 puntos.

    Justificación: Artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público: “… Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: … la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; …”

  • Puntuación por contratar a personas con discapacidad

    Àmbit: Clàusules Socials

    Temàtica: Discapacitat

    Tipus de criteri: Criteris D'adjudicació

    Ejemplo: Se valorará hasta con un 25% sobre el total del baremo a los licitadores que se comprometan a emplear en la plantilla que ejecutará el contrato a personas con discapacidad igual o superior al 33%.

    Este criterio se evaluará de forma automática mediante la escala que establezca el órgano de contratación. A título de ejemplo:

    - Por el compromiso de emplear al menos a un 20% de personas con discapacidad: 15 puntos.

    - Por el compromiso de emplear al menos a un 35% de personas con discapacidad: 20 puntos.

    - Por el compromiso de emplear al menos a un 50% de personas con discapacidad: 25 puntos.

    Justificación: Artículo 145 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad …”

  • Integración de la perspectiva de género

    Àmbit: Clàusules Socials

    Temàtica: Equitat I Igualtat De Gènere

    Tipus de criteri: Criteris D'adjudicació

    Ejemplo: Se valorará hasta con un 20% sobre el total el baremo la integración de la perspectiva de género en la oferta presentada por el licitador. La puntuación se desglosará conforme considere el órgano de contratación, pudiendo optar por incorporar en los pliegos uno, varios o todos de los siguientes apartados:

    Contratación de mujeres En aquellos sectores con menor índice de ocupación femenina se valorará el compromiso del licitador de contratar para la ejecución del contrato a un número de mujeres superior en al menos diez puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la última Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente. La puntuación será para las empresas que superen dicho porcentaje o podrán establecerse escalas de puntuación conforme se supere el mínimo establecido. El compromiso de contratar para la ejecución del contrato a un mayor número de mujeres en puestos de responsabilidad.

    Medidas de conciliación y/o planes de igualdad: El compromiso de los licitadores de diseñar y aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato, medidas concretas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar y de fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Para ello, la empresa licitadora deberá presentar una propuesta técnica con indicación concreta de medidas como cheque servicio o acceso a recursos socio-comunitarios que faciliten la atención de menores o personas dependientes; mejoras sobre la reducción de jornada, excedencias, licencias o permisos de paternidad o maternidad; la flexibilización, adaptación o reasignación de servicios y horarios en función de las necesidades de conciliación; u otras similares. El compromiso de los licitadores de diseñar y aplicar en la ejecución del contrato un Plan de igualdad específico que detalle las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del contrato en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, u otras.

    Se otorgará la puntuación establecida en los dos apartados anteriores por la asunción del compromiso, siempre que el Plan o las medidas de conciliación hayan sido elaboradas por personal con formación especializada en igualdad, o bien que haya participado la plantilla de la empresa o haya sido objeto de consulta con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores. Será además necesario que se especifiquen las medidas a implementar, calendario de realización, indicadores de evaluación y presupuesto del Plan o de las medidas de conciliación.

    Memoria de género: El compromiso de que la justificación final de la realización de la prestación objeto del contrato incluya una memoria sobre el impacto de género de la contratación, con los indicadores y datos desagregados por sexo de las personas usuarias o beneficiarias, y del personal prestador del servicio, que posibiliten evaluar la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas. La memoria de impacto de género deberá ser realizada por personal técnico con formación específica en materia de igualdad.

     Justificación: Artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades … los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; …”


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