La Administración compra bueno, bonito y socialmente responsable

4 oct., 2018

Por Ylenia Díaz.

La verdadera innovación en la ley de contratos públicos es el apartado que establece que «en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato

La contratación pública representa alrededor del 20% del PIB de España. Dada su relevancia, hemos de preguntarnos: ¿cómo contrata la Administración pública? En los últimos tiempos, la regulación jurídica en esta materia ha sufrido importantes modificaciones, muchas de ellas como consecuencia de la necesidad de cumplir con las exigencias de Europa. Y otras, como señala la nueva Ley de Contratos del Sector Público, para lograr una mayor transparencia en la contratación pública, debido en parte a la sombra de corrupción que ha empañado en ocasiones los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos y en parte a una nueva cultura social en la que la transparencia es una necesidad.

No se concibe por la ciudadanía el no conocer en qué se gasta el dinero público la Administración, cómo se lo gasta y quiénes son sus proveedores. Pero si nos preguntásemos cuál de las novedades que introduce la ley va a tener mayor impacto a medio plazo en la sociedad, no acertaríamos si optásemos por las que mayor repercusión han tenido en medios de comunicación y demás foros o tertulias al respecto, tales como la restricción en la utilización de los contratos menores (de adjudicación directa, coloquialmente conocidos como a dedo) o la eliminación de los procedimientos negociados por razón de la cuantía, ni tan siquiera la licitación electrónica o el amortiguado provisionalmente Rolece.
La verdadera innovación la encontramos en el artículo primero de la ley en su apartado tercero, donde se establece que «en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato». Este mandato del legislador supone la cobertura jurídica necesaria para la contratación estratégica. Permite a las administraciones públicas influir en el aprovisionamiento de las compras públicas buscando un equilibrio entre el principio de libre competencia y el apoyo a políticas sociales, medioambientales, éticas y de innovación.

Mientras que anteriormente el precio era el criterio seleccionador de los proveedores públicos por antonomasia ahora se introducen otros criterios bajo la premisa de que «no se trata de conseguir el mejor precio a cualquier precio». No si es a costa de que la empresa adjudicataria de la Administración no pague unos salarios dignos a sus empleados; no si el producto a adquirir por la Administración es altamente contaminante€

Pero más que noes, la nueva ley intenta fomentar los síes; así, establece la obligatoriedad de incorporar condiciones especiales de ejecución a la contratación lo que supone que las empresas que prestan sus servicios o proporcionan sus suministros a la Administración han de decir sí. Sí a promover el empleo de personas con discapacidad o aquellas en riesgo de exclusión social; sí a promover medidas que persigan la reducción de gases de efecto invernadero; sí al fomento del uso de energías renovables; sí a favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral; sí a eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado€

De esta forma se consigue, como dice la ley, una mejor relación calidad precio en la prestación contractual y una mayor y mejor eficacia en la utilización de los fondos públicos. Y de forma indirecta permite a la Administración alcanzar una mejor reputación como sector público comprador, que buena falta le hace.

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