Artículo realizado por David Comet, experto en compra pública ética de la organización de Comercio Justo IDEAS El pasado 10 de agosto el Congreso de los Diputados publicó en su boletín oficial el texto íntegro de la tan ampliamente enmendado y negociado Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, con la intención de remitirlo
Artículo realizado por David Comet, experto en compra pública ética de la organización de Comercio Justo IDEAS
El pasado 10 de agosto el Congreso de los Diputados publicó en su boletín oficial el texto íntegro de la tan ampliamente enmendado y negociado Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, con la intención de remitirlo al Senado y continuar con su tramitación. Esta normativa sigue cursándose casi año y medio más tarde desde que debió ser aprobada para cumplir con los plazos dados por la Unión Europea para la transposición de la Directiva a la que viene a desarrollar en nuestro país, es decir la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
La Coordinadora Estatal de Comercio Justo (CECJ) ha hecho una lectura muy positiva del texto salido del Congreso de los Diputados. Una gran parte de las enmiendas elaboradas por la organización, y que fueron integradas en el documento de propuestas presentadas a los grupos parlamentarios por la Red de Redes de la Economía Alternativa y Solidaria (REAS) y la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), han sido incluidas en el texto de Proyecto de Ley. Las enmiendas propuestas pretendían promocionar tanto el comercio justo como a la protección de los Derechos Humanos en la cadena de producción, especialmente, lo referido a garantizar condiciones laborales dignas. Con ellas se reconoce a la contratación pública como un instrumento valiosísimo para aumentar y mejorar el impacto de otras políticas tales como las de cooperación internacional para el desarrollo, de promoción de un modelo de Desarrollo Sostenible o para la cohesión social. Desde nuestro punto de vista, es una manera de dar más coherencia y eficacia a la gestión de lo público.
Con la nueva Ley se posibilita a las entidades del sector público que no apoyen ni consientan que los bienes o productos que adquiren, especialmente aquellos que han sido producidos y/o fabricados en otros países, escondan situaciones de explotación laboral, como las peores formas de trabajo infantil, la desigualdad salarial entre mujeres y hombres, el trabajo forzoso o la degración medioambiental. Las entidades del sector público no deberían de contratar con empresas que basan su actividad y beneficios en la explotación laboral. Con ello se podría contribuir a evitar que acontezcan catástrofes humanas como la que causó el desplome del edificio “Rana Plaza” en 2013 en Dacca (Bangladesh), en el que se albergaban talleres textiles mal acondicionados (de los que se suministraban de ropa “barata” algunas marcas que operan en España) donde murieron 1.127 personas trabajadoras. El sector público está en la obligación ética de contratar con empresas que basen su gestión en la ética empresarial, la transparencia y la responsabilidad social, más cercanos al interés general y el bienestar social.
Las consideraciones relativas al respeto hacia los Derechos Humanos o el comercio justo en la nueva Ley no son obligaciones para el sector público, sino que se encuentran en la órbita de lo voluntario o potestativo de aquellas entidades que quieran incluirlas en sus contratos. Por ello, su impacto y repercusión pueden ser limitados, aunque sin duda, como aspecto positivo, su aparición en el articulado del Proyecto de Ley ayuda a erradicar la incertidumbre jurídica que pudiera haber en relación a la consideración de este tipo de cuestiones por parte de los órganos de contratación. Para maximizar el potencial de estas posibilidades la sociedad civil organizada debe incidir en las Administraciones Públicas estatal, regionales y locales para exigirles que hagan una compra pública ética como instrumento político para favorecer la cooperación y solidaridad internacional con otros Pueblos y sociedades del mundo.
Garantizar que se respeten condiciones de trabajo decente en la fabricación y producción de bienes
El Proyecto de Ley da la posibilidad de exigir a las empresas que contraten con el sector público a que acrediten que durante la fase de producción o fabricación de sus bienes se garantizan condiciones laborales dignas basadas en las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ya en el preámbulo del Proyecto de Ley se indica que entre los objetivos de la contratación pública está favorecer el“respeto hacia los derechos humanos, y en especial hacia los derechos laborales básicos de las personas trabajadoras y de los pequeños productores de países en vías de desarrollo” lo que sin duda pone el acento en el importante valor instrumental que tienen las adquisiciones públicas para favorecer los Derechos Humanos en el mundo.
Por otro lado, y como principal avance en relación a la anterior normativa, incorpora como parte de la solvencia técnica de los contratos de suministros (artículo 89.1.g) que se deberán indicar por parte de las empresas licitadoras “los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato” siempre que este criterio esté vinculado al objeto del contrato y sea considerado como esencial. Por consiguiente, no presentar estas indicaciones puede ser motivo de exclusión de estos procesos en algunos casos.
Por último, como condiciones especiales de ejecución (artículo 202.2) se podrá exigir que se garantice “el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo ” lo que obligaría a las empresas contratistas a demostrarlo mientras se desarrolla el contrato en el que se incluya este requisito.
Favorecer relaciones de comercio justo con los pequeños productores de países en vías de desarrollo
El comercio justo aparece, igualmente, muy referenciado a lo largo del artículado del Proyecto de Ley. En el Preámbulo habla de que tanto como criterios de adjudicación y/o condición especial de ejecución de los contratos públicos se puede incluir que se “cumplan los principios de comercio justo que establece la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245(INI)) en su apartado 2 ”.
En relación a las prescripciones técnicas de carácter social y ambiental que se pueden requerir en las adquisiciones públicas se hace mención expresa a la posibilidad de solicitar el cumplimiento de los estándares recogidos en las etiquetas de comercio justo siempre que tengan relación con el objeto del contrato (artículo 127.2), como por ejemplo el Sello de Pequeños Productores (SPP) o FAIRTRADE, entre otros.
El principal avance es el referido a la posibilidad de valorar aquellas ofertas que incluyan productos de comercio justo sin necesidad de que estos criterios tengan relación directa con el contrato. Especifica el artículo 145.2.1º sobre requisitos y clases de criterios de adjudicación que entre estos se podrá considerar “la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato”. Así se posibilitará que las entidades del sector público puedan valorar aquellas ofertas que incorporen productos de comercio justo como mejora, siempre y cuando se especifique y concrete así en los pliegos de licitación.
Por último en el artículo 202.2. se hace mención expresa a dos de los estándares que promueve casi en exclusiva el comercio justo como son “favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial ”. El pago de un precio mínimo y de una prima o premio a los productores son criterios que distinguen al comercio justo de otras formas “éticas” de comercializar productos en el ámbito internacional, que en muchos casos solo aseguran el respeto de derechos laborales o al respeto medioambiental (ambos también incluidos en el comercio justo). Ello denota una priorización de la Ley por el comercio justo en relación a otras formas de comercialización menos exigentes.
Mejoras posibles al Proyecto de Ley de Contratos durante su tramitación en el Senado
Para la Coordinadora Estatal de Comercio Justo (CECJ) dos son los cambios que mejorarían el texto de Proyecto de Ley emanado del Congreso. El primero es sustituir el término de “comercio equitativo” por la de “comercio justo” en el artículo 145.2.1º sobre requisitos y criterios de adjudicación. Con ello se evitaría la introducción de un concepto jurídico indeterminado como es el de “comercio equitativo” que, además de no ser referenciado en otras partes del proyecto de Ley, no está concretado en ninguna Ley o documento oficial, o incluso estandarización a nivel estatal, europeo o internacional, lo que podría generar incertidumbre jurídica a los órganos de contratación. En cambio, el uso del término “comercio justo” posibilitaría una mayor coherencia con el resto del Proyeto de Ley y evitaría la incertidumbre jurídica que se podría provocar provocaría, al ser un término bien definido en el apartado 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre Comercio Justo y Desarrollo (referenciada en el preámbulo del Proyecto de Ley) y en varias estandarizaciones y/o etiquetas reconocidas a nivel internacional y europeo por organismos oficiales.
Por otra parte, también se considera necesario relacionar los criterios recogidos en el artículo 202.2 sobre condiciones especiales de ejecución de “pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial” con el comercio justo, mencionando el témino en este artículo para relacionarlos con lo recogido en el preámbulo del Proyecto de Ley. La CECJ propone que la redacción definitiva quede de la siguiente forma: “incluidas aquellas consideraciones de comercio justo que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial”.