Se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el Decreto 75/2019, de 23 de mayo, por el que se establecen las directrices de política general sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El decreto contempla la inclusión de cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública como una herramienta estratégica de primer orden con la finalidad de acrecentar bienes de interés general como, por ejemplo, la inclusión laboral de las personas con mayor riesgo de exclusión, la igualdad de género, la calidad del empleo o la compra socialmente responsable.
Este Decreto regula las directrices de política general del Gobierno de Cantabria sobre la incorporación de cláusulas sociales en la contratación del sector público, y, por otro lado, desarrolla el artículo 25 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y el artículo 22 de la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativas a la contratación pública.
El Decreto se estructura en seis capítulos:
El capítulo primero de disposiciones generales, donde se establece el objeto y alcance de esta norma, se detallan los conceptos y principios básicos en la aplicación de la misma, la diferenciación de las cláusulas sociales a incorporar en función de su carácter preceptivo o potestativo y la clasificación de las mismas de manera acorde con las distintas fases de los procedimientos de contratación pública.
El capítulo segundo, donde se especifican las cláusulas sociales de carácter preceptivo y, por tanto, de obligada incorporación en los diversos procedimientos de contratación pública que se liciten por parte pública del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El capítulo tercero, donde se regulan los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción.
El capítulo cuarto, en el cual se refieren aquellas otras cláusulas sociales de carácter potestativo, que pueden ser incorporadas en los respectivos pliegos en función del objeto y las características de los procedimientos de contratación pública.
El capítulo quinto, en el que se establecen las directrices generales para una contratación pública con el máximo nivel de responsabilidad social.
El capítulo sexto establece los criterios básicos de transparencia y verificación en la incorporación de cláusulas sociales, así como los indicadores de evaluación general, los cuales tienen como objeto facilitar a los órganos de contratación del Sector Público Autonómico una incorporación eficaz de las cláusulas sociales en los diversos procedimientos de contratación; a la vez que fundamentan, con rigor y calidad, su supervisión y evaluación, por parte de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia y de la Dirección General de Política Social, contando con la colaboración de cada una de las Consejerías competentes sectorialmente en las diferentes materias a que se refieren las cláusulas sociales, o el órgano competente que el Consejo de Gobierno designe a tal efecto.
Asimismo, este Decreto incorpora dos Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, dos Disposiciones Finales y dos Anexos, los cuales detallan, respectivamente, las cláusulas sociales preceptivas, a incorporar en todos los procedimientos de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y aquellas otras de carácter potestativo orientadas a fomentar bienes de interés público con un positivo impacto social que suponen una referencia de potenciales incorporaciones en los procedimientos que realicen los órganos de contratación del Sector público autonómico, sin menoscabo de aquellas otras de carácter similar o análogo que los respectivos órganos encargados de la tramitación de expedientes de contratación consideren oportuno incorporar.
Para más información, puede consultarse el decreto completo en este enlace.