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  • Criterios ambientales comunes a todos los contratos

    Ámbito: Cláusulas Ambientales

    Temática: Ecoetiquetado, Empleo De Medidas De Ahorro Y Eficiencia Energética, Formación En Materia Ambiental, Generación Y Gestión De Residuos, Minimización Del Consumo De Productos Auxiliares, Procedimiento De Gestión Ambiental, Proceso Y Método De Producción, Producción Ecológica, Reducción Del Nivel De Emisión De Gases De Efecto Invernadero

    Tipo de criterio: Condiciones De Ejecución, Criterios De Adjudicación

    a) La minimización del consumo de recursos naturales como materias primas, combustibles y agua.
    b) La mínima generación de residuos peligrosos y no peligrosos, así como su reutilización o reciclabilidad.
    c) La eficiencia energética y utilización de fuentes de energía renovables.
    d) Cumplimiento de algunas etiquetas ecológicas, de la norma UNE 150301 de ecodiseño y otros distintivos de calidad del producto o servicio, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o exigencias funcionales que se definen en dichas etiquetas.
    e) La utilización de productos ecológicos, frescos y/o de temporada en la elaboración de menús de los servicios de comedor o catering, así como productos de Denominación de Origen Protegida o con Indicaciones Geográficas Protegidas, u otros productos de iguales características técnicas.
    f) La presentación de planes ambientales del servicio objeto del contrato.
    g) La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEÍs), tales como el CO2, HFC, PFC y SF6.
    h) La reducción de emisiones contaminantes tales como las partículas (PM10, PM 2,5), los disolventes (COV) y óxidos de nitrógeno.
    i) La minimización de vertido al agua de las sustancias priorizadas por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
    j) La eliminación o reducción de la utilización de productos o sustancias peligrosas carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción (CMR) y en especial la sustancias con riesgo R 50/53.
    k) La incorporación e inocuidad de materiales reciclados al producto final.
    l) El carácter biodegradable del producto final.

  • Producto alimentario local o circuitos de proximidad

    Ámbito: Cláusulas Ambientales

    Temática: Proceso Y Método De Producción, Producción Ecológica

    Tipo de criterio: Condiciones De Ejecución

    Se podrá valorar o exigir la utilización de productos frescos, de temporada o kilómetro cero, que deberán reunir todos o algunos de los siguientes requisitos:

    - Productos frescos (que no hayan precisado de refrigeración para su conservación).

    - Productos no procesados: sin aditivos, ni colorantes, antioxidantes, conservantes, edulcorantes, estabilizadores o potenciadores del sabor.

    - Alimentos de temporada (conforme a la descripción del Código Alimentario Español).

    - Productos o alimentos kilómetro cero en cuyo transporte desde la recolección o sacrificio hasta el suministro se hayan minimizado las emisiones de CO², (máximo 25 kilómetros).

    - Productos de agricultura o ganadería ecológica, acreditados y certificados conforme a cualquiera de los sellos del Consejo de la Producción Ecológica existentes en España o equivalentes, conforme al Reglamento (CE) n.º 2092/91.

    - Se deberá garantizar que ninguno de los productos a utilizar es un organismo modificado genéticamente (OMGs), también llamados transgénicos

  • Suministro de ropa y textiles

    Ámbito: Cláusulas Ambientales

    Temática: Proceso Y Método De Producción, Producción Ecológica

    Tipo de criterio: Condiciones De Ejecución

    Todos los artículos ofertados deberán haber sido elaborados al 100% con fibras que cumplan con los requisitos de presencia de sustancias en el producto final definidos en la certificación Oeko-tex 1001 o equivalente.

    Se tendrá en cuenta el porcentaje en peso del contenido de fibras en el producto ofertado que cumpla con los criterios de productos químicos y fibras textiles definidos en la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, Cisne Nórdico o equivalente.

    Se tendrá en cuenta el porcentaje en peso del contenido de fibras naturales en el producto ofertado procedentes de la agricultura ecológica, según los estándares fijados a nivel de la Unión Europea (Reglamento nº 834/2007), estadounidense (según el National Organic Program (NOP) del Departamento de Agricultura-USDA) o a nivel internacional por la organización IFOAM o equivalentes.

    En la producción de los artículos, sólo se usarán aquellos tintes o preparados de tinte que contengan menos del 0,1 % de peso de sustancias a las que se haya asignado o se les pueda asignar cualquiera de las frases de riesgo siguientes (o sus combinaciones) según la Directiva 67/548/CEE: R40, R45, R46, R49, R60, R61, R62, R63 y R68; o las indicaciones de peligro (o sus combinaciones) según el Reglamento (CE) nº 1272/2008: H351, H350, H340, H350i, H360F, H360D, H361f, H361d, H360FD, H361fd, H360Rd, H360Df y H341. Además, sólo se usarán aquellas sustancias o preparados de acabado que contengan menos del 0,1 % de peso de sustancias a las que se haya asignado o se les pueda asignar cualquiera de las frases de riesgo siguientes (o sus combinaciones) según la Directiva 67/548/CEE: R40, R45, R46, R49, R50, R51, R52, R53, R60, R61, R62, R63 y R68; o las indicaciones de peligro (o sus combinaciones) según el Reglamento (CE) nº 1272/2008: H351, H350, H340, H350i, H360F, H360D, H361f, H361d, H360FD, H361fd, H360Rd, H360Df y H341.

  • Buenas prácticas de gestión ambiental

    Ámbito: Cláusulas Ambientales

    Temática: Procedimiento De Gestión Ambiental

    Tipo de criterio: Condiciones De Ejecución

    Garantizar la aplicación de forma sistemática de buenas prácticas de gestión ambiental en la ejecución del contrato, acreditables mediante un Sistema de Gestión Ambiental certificado para el servicio de jardinería (tipo EMAS, ISO 14.001, Ekoscan o equivalente).

    Prohibición del uso de fertilizantes químicos, utilizando para la mejora de la calidad física y química del suelo la aportación de compost o enmiendas de suelo ricas en compost que han de cumplir con los criterios de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea o equivalente, de composición y sustancias presentes en enmiendas de suelo o sustratos de cultivo. Los criterios se pueden encontrar en este enlace

    La aplicación de productos biocidas o fitosanitarios se ha de reducir al máximo posible aunque garantizando la salud de la vegetación de las zonas verdes. Para ello, el licitador ha de presentar un plan de control de plagas integral detallando el tratamiento que dará a cada problemática (preventivo, mecánico, térmico, biológico) y que se valorará en los criterios de adjudicación. También se detallarán los productos que utilizará, que en cada caso serán específicos. El tratamiento se hará según el plan y cuando las condiciones climáticas sean las adecuadas. En los productos, se valorará el uso de productos:

    - No clasificados como N, T, T+ o C según el Real Decreto 255/20031 o como H300, H301, H310, H311, H314, H330, H331, H370, H372, H400, H410, H411 o EUH059 según el Reglamento (CE) 1272/2008.

    - No clasificados con las frases R45, R46, R60, R61, R62, R63 y R64, según el mismo R.D. 255/2003 o como H350, H340, H360F, H360D, H360FD, H360Fd, H360Df, H361f, H361d, H361fd o H362 según el Reglamento (CE) 1272/2008.

    La administración pedirá a lo largo del año la adquisición de planta de temporada o la sustitución de plantas existentes por otras más adaptadas a las condiciones climáticas de la zona. Las plantas se suministrarán obligatoriamente en cajas reutilizables que retornará al vivero para su reutilización y en contenedores 100% compostables y biodegradables (hechos de paja, corcho, madera, almidón) y libres de plásticos, plasticidas y biocidas; o en contenedores retornables que se devolverán al vivero para su reutilización. Además, un 10% (en euros) de las plantas serán de agricultura ecológica según el Reglamento del Consejo (CE) No 834/20074 y modificaciones.

    Respecto a la maquinaria, el licitador ha de disponer de una trituradora portátil de materia orgánica para la realización de material de acolchado o mulching in-situ. Se valorará:

    - Que tengan emisiones de ruido y gases contaminantes bajos según valores declarados en el certificado de aprobación de la máquina (CE-type approval certificate).

    - El compromiso de uso de combustibles alternativos (biodiesel, bioetanol, gas natural…) en ellas.

    - El % de máquinas que cumplen con los requisitos de alguna ecoetiqueta tipo I

    Los licitadores tendrán que presentar un plan de eficiencia en el riego y se valorarán las medidas propuestas en la adjudicación. Se valorará también que la empresa disponga de una planta de compostaje de la materia orgánica (indicando la capacidad de tratamiento de la planta en Tm/año)

    Sobre las prácticas de riego: se aplicará mulch o material de acolchado de origen orgánico (paja, corteza de árbol, cáscara de coco...) como medida de protección del suelo, prevención de la aparición de malas hierbas y aporte de nutrientes al suelo. Además se usará agua no potable (freática, pluvial, grises). Cuando se coloquen nuevas plantas, el adjudicatario, a petición de la administración, propondrá una mejor distribución de éstas para agruparlas en función de sus necesidades hídricas y mezclando plantas complementarias como repelentes de insectos o enfermedades.

    El personal de trabajo debe recibir formación sobre sus labores y cómo desarrollarlas de manera responsable para su salud y el medio ambiente. El adjudicatario tendrá que presentar en las 2 primeras semanas el plan de formación.

  • Agricultura ecológica

    Ámbito: Cláusulas Ambientales

    Temática: Producción Ecológica

    Tipo de criterio: Condiciones De Ejecución

    Productos provenientes de la agricultura ecológica según el Reglamento (CEE) nº 834/2007 y/o que cumplan los parámetros de la Resolución del Parlamento Europeo sobre Comercio Justo y Desarrollo (A6-0207/2006).

    Para estos criterios, el licitador deberá hacer una propuesta de productos que podría suministrar en la máquina expendedora, indicando su número, descripción y presupuesto, así como cuáles de ellos son de agricultura ecológica y/o de Comercio Justo, y adjuntar los certificados acreditativos.

    Además, no se ofrecerá ningún producto que deba estar etiquetado por contener en su formulación ingredientes provenientes de organismos genéticamente modificados de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1829/2003 y 1830/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente y trazabilidad y etiquetado de organismos modificados genéticamente (OMG) y de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos.

  • Servicios de gestión de viajes

    Ámbito: Cláusulas Ambientales

    Temática: Reducción Del Nivel De Emisión De Gases De Efecto Invernadero

    Tipo de criterio: Condiciones De Ejecución

    Desplazamientos: Se primará la utilización de transporte público en los desplazamientos, considerando que los medios menos contaminantes son por orden decreciente los siguientes: tren, autobús, automóvil y avión.

    Alojamiento: Se podrá valorar o exigir que los alojamiento u hoteles cuenten con sistemas de gestión ambiental (SGA), como EMAS, ISO 14001 o equivalente. Se podrá considerar la distancia existente entre el punto de llegada y/o del centro de la reunión o la conferencia para maximizar los desplazamientos a pie y con buena conexión al transporte público para minimizar el uso del vehículo privado o taxis.

  • Etiquetas Ecológicas

    Ámbito: Cláusulas Ambientales

    Temática: Ecoetiquetado

    Tipo de criterio: Condiciones De Ejecución, Criterios De Adjudicación

    Según se establece en el artículo 127 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, se pueden exigir etiquetas específicas, o equivalentes, como medio de prueba de que se cumplen una serie de exigencias.

    Se podrá requerir una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas. Podrán ser etiquetas de tipo social o medioambiental, como aquellas relacionadas con la agricultura o la ganadería ecológicas, el comercio justo, la igualdad de género o las que garantizan el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

     Fase del procedimiento: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

    ETIQUETAS SOCIALES

    Ejemplo: Se valorará hasta con un 15% sobre el total el baremo a las empresas o personas licitadoras que se comprometan a incluir en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de comercio justo.

    Este criterio se evaluará de forma automática mediante la siguiente escala, en relación con el importe o porcentaje de productos de comercio justo, respecto al presupuesto global de licitación, que el licitador se compromete a incluir en la ejecución del contrato. A título de ejemplo:

    - Por el compromiso de utilizar al menos un 20% de productos de comercio justo sobre el total del presupuesto de adjudicación: 5 puntos.

    - Por el compromiso de utilizar al menos un 40% de productos de comercio justo sobre el total del presupuesto de adjudicación: 10 puntos.

    - Por el compromiso de utilizar al menos un 60% de productos de comercio justo sobre el total del presupuesto de adjudicación: 15 puntos.

    La empresa adjudicataria deberá acreditar semestralmente mediante facturas o albaranes que dichos suministros o productos poseen la etiqueta acreditada por la organización mundial de comercio justo (WFTO), o la etiqueta Fairtrade (Fairtrade Labelling Organization), u otras de carácter equivalente; pudiéndose también acreditar por cualquier medio de prueba que dichos productos cumplen todos los requisitos exigidos para la obtención de las mismas conforme a la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo, de 6 de julio de 2006 [2005/2245 (INI)].

    Justificación: Artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: “Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: … la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.”

    Fase del procedimiento: CONDICIONES DE EJECUCIÓN

    CERTIFICADO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

    Ejemplo: Se exigirá como condición especial de ejecución de carácter ético que la empresa adjudicataria ejecute el contrato en su integridad conforme a parámetros de responsabilidad social.

    Se considerarán certificaciones válidas a los efectos señalados las siguientes: SA 8000, OHSAS 8001, ISO 9001, DS 49001, ISO 26000, o cualesquiera otras de carácter equivalente, pudiéndose también acreditar por cualquier medio de prueba o a través de auditoría externa, que la empresa cumple todos los requisitos exigidos para la obtención de dichas certificaciones.

    Justificación: Artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

    RESUMEN A LA HORA DE REDACTAR UNA CLÁUSULA SOCIAL RELATIVA A ETIQUETAS

    En relación con las etiquetas ecológicas, los órganos de contratación pueden requerir a los licitadores el poseer un certificado de gestión ambiental como un requisito de solvencia técnica.

    Igualmente, y en relación con los productos concretos pueden solicitar que dichos productos posean etiquetas o certificados medioambientales, tanto como una especificación técnica, como criterio de valoración o como una condición de ejecución.

    El único requisito, y MUY IMPORTANTE, es que no se debe indicar un solo sistema de etiquetado o certificación, sino en todo caso y siempre añadir la coletilla de “o equivalente”.

     Fuente: Guía de compra pública responsable y del fomento de la contratación pública de entidades y empresas de la Economía Social. Editado por: Confederación empresarial española de economía social, CEPES. Autor: Santiago Lesmes Zabalegui.

  • Ecoetiquetado

    Ámbito: Cláusulas Ambientales

    Temática: Ecoetiquetado

    Tipo de criterio: Condiciones De Ejecución

    El contratista deberá acreditar que el vestuario aportado cuenta con la etiqueta ecológica europea, la etiqueta Oeko Estándar 100, Made in Green o similar para acreditar la utilización de sustancias nocivas en los procesos de fabricación y/o transformación. 


    Todos los licitadores deberán facilitar en el plazo indicado por la Entidad, las fichas técnicas de todas las prendas objeto del contrato; en dicha ficha técnica se especificará: Certificación Oeko-Tex 100. Made in Green o equivalente del tejido.

  • Ecoetiquetado

    Ámbito: Cláusulas Ambientales

    Temática: Ecoetiquetado

    Tipo de criterio: Criterios De Adjudicación

    MEJORAS EN LOS PRODUCTOS OFRECIDOS: se atribuirán puntos por el compromiso de la empresa de utilizar determinados productos. Por la inclusión de productos ecológicos de proximidad debidamente certificados. Máximo 15 puntos. Para justificar estos productos se incluirá con cada uno de los certificados o sellos en el modelo del anexo

  • Ecoetiquetado

    Ámbito: Cláusulas Ambientales

    Temática: Ecoetiquetado

    Tipo de criterio: Criterio De Solvencia Técnica/económica

    La empresa adjudicataria presentará una memoria explicativa desarrollando la relación de los productos de limpieza que se utilizarán en la prestación del servicio, adjuntando la ficha de seguridad de los mismos indicando si disponen de la etiqueta ecológica (ECOLABEL) conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la etiqueta ecológica de la UE.


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