Cláusulas

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  • Puntuación por productos de Comercio Justo

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: Comercio Justo

    Tipo de criterio: Criterios De Adjudicación

    Año: 2018

    Ejemplo: Se valorará hasta con un 20% sobre el total el baremo a las empresas o personas licitadoras que se comprometan a incluir en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de comercio justo.

    Este criterio se evaluará de forma automática mediante la escala que establezca el órgano de contratación. Dicha escala se relacionará con el importe o porcentaje respecto al presupuesto de licitación de productos de comercio justo, que el licitador se compromete a incluir en la ejecución del contrato (café, té, infusiones, cacao, azúcar, arroz, miel, zumos, fruta fresca, especias, vino, algodón, flores, frutos secos, productos textiles, balones, u otros). A título de ejemplo:

    - Por el compromiso de utilizar productos de comercio justo al menos en un 10% sobre el total de los mismos o del presupuesto de adjudicación: 5 puntos.

    - Por el compromiso de utilizar productos de comercio justo al menos en un 30% sobre el total de los mismos o del presupuesto de adjudicación: 10 puntos.

    - Por el compromiso de utilizar productos de comercio justo al menos en un 50% sobre el total de los mismos o del presupuesto de adjudicación: 20 puntos.

    Justificación: Artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “Las características sociales del contrato se referirán, entre otras a … criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato …”

  • Puntuación por generación de empleo

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: Creación Y Calidad En El Empleo

    Tipo de criterio: Criterios De Adjudicación

    Año: 2018

    Ejemplo: Se valorará hasta con un 25% sobre el total del baremo a los licitadores que se comprometan a crear empleo y contratar para la plantilla que ejecutará el contrato a un número de personas superior al establecido como mínimo en los pliegos de cláusulas administrativas. Este criterio se evaluará de forma automática mediante la escala que establezca el órgano de contratación. A título de ejemplo:

    - Por el compromiso de emplear al menos a un 10% más de personal: 15 puntos.

    - Por el compromiso de emplear al menos a un 15% de personas con discapacidad: 20 puntos.

    - Por el compromiso de emplear al menos a un 20% de personas con discapacidad: 25 puntos.

    Justificación: Artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “Las características sociales del contrato se referirán, entre otras a … la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato …”

  • Puntuación por el fomento de la Economía Social y Solidaria

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: Fomento De La Economía Social Y Solidaria

    Tipo de criterio: Criterios De Adjudicación

    Año: 2018

    Ejemplo: Se valorará hasta con un 25% sobre el total el baremo a las empresas o personas licitadoras que se comprometan a ejecutar o prestar el contrato bajo criterios de la economía social y solidaria, cuya aplicación suponga una mejor calidad de la prestación contractual. A tal efecto se podrán valorar los siguientes subcriterios u otros semejantes:

    - Aplicación a la ejecución del contrato de los principios de equidad, trabajo, cooperación, sostenibilidad ambiental, carencia de ánimo de lucro y compromiso con el entorno. Dichos principios deberán plasmarse en acciones que se aportarán a la ejecución contractual y deberán detallarse en la propuesta técnica.

    - Que la entidad licitadora se comprometa a que en caso de resultar adjudicataria presentará una auditoría social de su actividad, u otro sistema semejante de medición de su impacto social, económico y ambiental.

    - Que la organización o empresa licitadora se comprometa a ejecutar la prestación contractual bajo criterios de horizontalidad y participación en la gestión y la toma de decisiones. los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; o en caso de que existan, se distribuyan con criterios de participación.

    - Que la empresa o entidad se comprometa a utilizar finanzas éticas para la ejecución del contrato.

    Justificación: Artículo 145 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: …  la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual …”

  • Puntuación por calidad social y responsabilidad social de las propuestas

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: Calidad Social Y Responsabilidad Social

    Tipo de criterio: Criterios De Adjudicación

    Año: 2018

    Ejemplo: Se valorará hasta con un 25% sobre el total el baremo a las empresas o personas licitadoras que se comprometan ejecutar o prestar el contrato bajo criterios de calidad social y responsabilidad social. A tal efecto se podrán valorar los siguientes subcriterios u otros semejantes:

    1. La mejora de las condiciones salariales y laborales por encima del convenio sectorial y territorial de legal aplicación, así como la formación continua impartida a las personas que ejecutarán el contrato.

    2. El porcentaje de contratación indefinida entre la plantilla que ejecutará el contrato, siempre que sea superior al 50%.

    3. La propuesta medioambiental en la ejecución del contrato cuyo contenido no esté expresamente señalado en los pliegos de cláusulas administrativas o de prescripciones técnicas.

    4. La adaptación de la ejecución contractual a grupos especialmente desfavorecidos o con mayor necesidad de protección social.

    5. La participación o aportación económica en proyectos de interés social y solidario que contribuyan a una mejor realización de la prestación contractual.

    6. La participación de voluntariado en actividades relacionadas con la ejecución del contrato, concretando el número de personas voluntarias, la descripción de las tareas a realizar y el volumen de dedicación para la atención a las personas usuarias y beneficiarias de la prestación contractual, siempre que no ejecuten tareas directas relacionadas con la ejecución del contrato y no sean susceptibles de sustituir puestos de trabajo.

    7. La adaptación del contenido del contrato al territorio y la identidad local y sociocultural.

    8. La contribución al desarrollo local y a la cohesión social de la prestación contractual respecto a acciones y contenidos que no estén expresamente señalados en los pliegos de cláusulas administrativas o de prescripciones técnicas.

    9. La participación en redes de trabajo y la suscripción de acuerdos de colaboración con entidades públicas o con el tejido asociativo local en acciones de interés social y comunitario directamente relacionadas con el objeto del contrato y que incidan en su prestación, durante el periodo de ejecución del mismo.

    10. La realización de actividades de información y sensibilización social relativas a la actividad o servicio que constituyan el objeto principal del contrato.

    Justificación: Artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

  • Puntuación por mejoras en las condiciones laborales

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: Creación Y Calidad En El Empleo

    Tipo de criterio: Criterios De Adjudicación

    Año: 2018

    Ejemplo: Se valorará hasta con un 25% sobre el total el baremo a las empresas o personas licitadoras que se comprometan ejecutar o prestar el contrato bajo criterios de calidad laboral. A tal efecto se podrán valorar los siguientes subcriterios u otros semejantes:

    - La mejora de las condiciones salariales y laborales por encima del convenio sectorial y territorial de legal aplicación.

    - La formación continua, así como los planes de reciclaje y formación para las personas que ejecutarán el contrato, debiendo expresar en la propuesta técnica los contenidos, el número de horas y si serán impartidos en la propia jornada laboral o fuera de ella.

    - El porcentaje de contratación indefinida entre la plantilla que ejecutará el contrato, siempre que sea superior al 50%.

    - Las mejoras sobre la normativa de seguridad y salud laboral, lo que deberá especificarse en la propuesta técnica: mejoras en equipamientos, señalización, mobiliarios o equipos de protección; mejoras en la formación sobre seguridad y salud laboral a las personas trabajadoras; mejoras sobre la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva; etc.

    Justificación: Artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, … a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo …”

  • Preferencia en caso de empate a las Empresas de Inserción

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: Inserción Sociolaboral

    Tipo de criterio: Criterios De Adjudicación

    Año: 2018

    Ejemplo: Conforme al artículo 147.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se establece la preferencia en caso de empate para la adjudicación del presente contrato a las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.

    Justificación: Artículo 147 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: "Dichos criterios de adjudicación específicos para el desempate deberán estar vinculados al objeto del contrato y se referirán a: 1.b) Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración...."

  • Desempate por contratar a personas con discapacidad

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: Discapacidad

    Tipo de criterio: Criterios De Adjudicación

    Año: 2018

    Ejemplo: se establece la preferencia en caso de empate entre dos o más ofertas a aquella oferta que tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.

     Justificación: artículo 147 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: "Dichos criterios de adjudicación específicos para el desempate deberán estar vinculados al objeto del contrato y se referirán a: 1.a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.… “

  • OBLIGACIÓN DE EMPLEAR A PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: Inserción Sociolaboral

    Tipo de criterio: Condiciones De Ejecución

    Año: 2018

    Ejemplo: La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato al menos a un 20% de personas en situación o riesgo de exclusión social.

    Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias que en el momento de iniciarse la ejecución del contrato impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá comprometerse a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan hasta alcanzar dicho porcentaje.

     Justificación: Artículo 202, punto segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción; …”

  • OBLIGACIÓN DE SUBCONTRATAR CON EMPRESAS DE INSERCIÓN Y CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: Subcontratación De Cee De Iniciativa Social Y Ei

    Tipo de criterio: Condiciones De Ejecución

    Año: 2018

    Ejemplo: La empresa adjudicataria deberá subcontratar al menos un 15% del presupuesto de adjudicación con Empresas de Inserción y/o Centros Especiales de Empleo.

    Las Empresas de Inserción deberán estar legalmente constituidas y clasificadas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción; los Centros Especiales de Empleo deberán estar legalmente constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

    Justificación: Artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público: “… Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: …; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción; …”

  • OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: Discapacidad

    Tipo de criterio: Condiciones De Ejecución

    Año: 2018

    Ejemplo: La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato al menos a un 20% de personas con discapacidad igual o superior al 33%.

    Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias que en el momento de iniciarse la ejecución del contrato impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá comprometerse a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan hasta alcanzar dicho porcentaje.

    Justificación: Artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional …”


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