Artículo elaborado por Luigi Carinci y David Comet del grupo de trabajo de contratación pública responsable de Reas Red de Redes
Hace tres años que se publicó en el BOE la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Se trata de una normativa que ha introducido no pocas novedades en la legislación española respecto a la relación entre el sector público y los operadores económicos. Algunas de las enmiendas presentadas en su momento por REAS, fueron incluidas literalmente en el cuerpo legislativo, traduciéndose en modificaciones sustanciales que favorecieron la contratación con organizaciones de la Economía Social y Solidaria, y permitieron avanzar hacia una Contratación Pública Responsable, mucho más abierta y participada por PYMEs y agentes sociales. Más comprometida con las políticas sociales, ambientales y para la igualdad de género, que nos ayudara a transitar hacia una economía más inteligente, sostenible e inclusiva, en línea con la Estrategia Europa 2020 y con la Agenda 2030 de Naciones Unidas, de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que aspira a “erradicar la pobreza, mejorar las condiciones de vida de la población y lograr la rápida transición a una economía baja en emisiones de carbono y resiliente al cambio climático”.
La corresponsabilidad social y ambiental alentada desde la UE a través de las Directivas 2014/23/UE y 2014/25/UE, que responde a la creciente preocupación de la ciudadanía por la preservación del medio ambiente, por asegurar condiciones laborales dignas frente a la acuciante precariedad laboral y por la eliminación de las desigualdades sociales, se ha traducido, en la normativa estatal, en la toma en consideración de manera transversal y preceptiva de cláusulas de Contratación Pública Responsable, con la introducción del ciclo de vida como criterio básico para la construcción del precio de oferta, la exigencia de estándares y etiquetas que acrediten el cumplimiento del clausulado social y ambiental, y de la reserva de mercado a las empresas de la Economía Social y Solidaria.
En este periodo, desde REAS Red de Redes, a raíz de la experiencia adquirida en las últimas décadas, podemos decir que los avances en la aplicación de la contratación con criterios sociales y ambientales son importantes, aunque no obstante queda amplio camino por recorrer en términos de incidencia política, en los distintos niveles del sector público, y en la socialización de las buenas prácticas y experiencias exitosas entre los gestores de los procedimientos de contratación. Desde nuestro punto de vista, la aplicación de la Ley no ha alcanzado todavía las cotas esperadas. El informe número 136 sobre aplicación de contratación pública del Comité Europeo de las Regiones, de octubre de 2019, reconoce que tanto la práctica administrativa como los agentes económicos, se hallan en procesos de adaptación y que la aplicación de la norma sin errores se ha convertido en un fin en sí mismo, en lugar de ser un instrumento para contratar servicios y suministros. Según nuestra experiencia, a la escasez de recursos, en particular de los Gobierno locales, se une la escasa voluntad política y la falta de un enfoque estratégico de la contratación, como factores limitantes para el despliegue y la aplicación plena de la LCSP en todo su potencial, para la mejora de las condiciones laborales, la puesta en marcha de medidas para la igualdad de género y conciliación familiar, la reducción de emisiones de gases efecto invernadero (GEI), precursores del Cambio Climático, la apuesta por la agricultura ecológica y otras formas de producción sostenible, el respeto de los derechos humanos y el apoyo a las redes de comercio justo, y la tributación justa, además de la creación de un tejido productivo más arraigado en lo social y con capacidad de vertebrar el territorio.
Valga como ejemplo, la escasa aplicación de la reserva de mercado a empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social, recogida en la Disposición Adicional 4ª de la LCSP. Ya en su primer año de aplicación, la LCSP obligaba a todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y locales), a fijar un porcentaje mínimo de reserva de contratos a este tipo de entidades. A lo largo de estos tres años, sobre el total de las autonomías, solo doce han fijado porcentajes de reserva. Aragón, Baleares, Euskadi o Canarias, entre otras, han elaborado instrucciones para la consideración de criterios sociales y ambientales en estos procedimientos, incluyendo la reserva de contratos a estas entidades. Los datos de seguimiento en la aplicación y ejecución de esta son muy escasos, y en aquellas Administraciones donde se realiza, se constata que la ejecución queda, de media, aproximadamente un 30% por debajo de las proyecciones iniciales, lo que viene a confirmar que la praxis contractual se centra más en garantizar una tramitación impecable que en transversalizar y aumentar el impacto de las políticas sociales y ambientales, que fomente entre los agentes económicos un mayor compromiso para promover la dinamización de un tejido productivo más sostenible y arraigado en la comunidad.
Reservar contratos públicos a empresas de la Economía Social y Solidaria
La LCSP amplió las potestades de los órganos de contratación para reservar contratos de determinados servicios públicos (especialmente los de carácter cultural, social y sanitario) a entidades sin ánimo de lucro o con estructuras empresariales más democráticas y distributivas, más allá de los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción, con la intención de garantizar la continuidad de estos servicios a través de organizaciones que son propiedad de su personal o en las que el personal participe activamente en la dirección.
Esta reserva de contratos, dirigida especialmente a empresas de la Economía Social y Solidaria, es una oportunidad para que las entidades del sector público potencien el impacto de sus estrategias y programas de transformación del modelo productivo. La misma pretende limitar la concurrencia en determinados contratos a entidades que basen su estructura y gestión en principios de democracia económica, tales como que carezcan de ánimo de lucro o distribuya o redistribuyan sus beneficios entre las personas trabajadoras o con criterios de participación, y que la propiedad y/o la dirección de la empresa esté participada igualmente por personas trabajadoras, usuarios/as o partes interesadas. La cooperativas, sociedades laborales y asociaciones cumplen, según la legislación estatal y autonómica que las regula, con estos principios; por ello, son las entidades a la que puede favorecer esta reserva. Aún así, la falta de concreción del legislador, que no ha explicitado en la LCSP a qué personalidades jurídicas se dirige esta reserva (como sí lo hizo en el caso de la reserva a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción) ha despertado las dudas entre los gestores públicos de la contratación sobre cómo acreditar el cumplimiento de estos principios, lo que les ha llevado a errar o, directamente, a rechazar su materialización por inseguridad jurídica (tal como ha puesto de manifiesto la Resolución nº 1477/1219 emitida el 19 de diciembre de 2019 por parte del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales).
En la actual crisis global generada por la COVID-19, donde el sistema sanitario y de los cuidados están en riesgo y el sistema económico convencional es manifiestamente incapaz de dar respuesta a las necesidades de las comunidades, las Administraciones Públicas están llamadas a reconstruir lo común, a través de políticas de defensa y refuerzo de los servicios públicos y de promoción del cambio de modelo económico para garantizar los derechos sociales de todas las personas y la sostenibilidad de la vida.
Desde esta perspectiva, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo así como las asociaciones y las cooperativas, iniciativas que operan en todos los sectores con una estrecha vinculación con el territorio y con compromiso social, son parte de lo común. En ellas, miles de trabajadores y trabajadoras encuentran un espacio donde desarrollarse laboral, personal y socialmente, crean tejido social y ayudan a preservar el entorno.
Por tanto, el cumplimiento de la obligación de reservar contratos a empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social, y a reservar contratos a otras entidades de la Economía Social, tal como permite la Disposición Adicional 48ª de la LCSP, es un paso en la senda que las Administraciones deben recorrer para transformar la economía y poner la vida en el centro.