La Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (FEACEM) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) han valorado positivamente la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que valida la reserva de licitaciones públicas solo a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS), al desestimar el recurso interpuesto por la patronal de centros especiales de empleo de iniciativa privada.
Según se explica desde ambas organizaciones, esta resolución judicial aplica por primera vez en España la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en octubre de 2021, que avaló la reserva de licitaciones públicas exclusivamente a favor de los centros especiales de empleo de iniciativa social establecida en la Ley de Contratos del Sector Público.
Tal y como indicó entonces este Tribunal, el artículo 20 de la Directiva 24/2014 no se opone a la posibilidad de que el Estado miembro imponga requerimientos y aplique restricciones en su legislación de contratación pública, con el objetivo de perseguir fines de política social y de empleo.
Desde FEACEM y CERMI han recordado que los CEEIS tienen una “finalidad social reforzada”, no lucrativa, con la obligación de reinvertir íntegramente sus beneficios en la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y actividad de economía social.
En este sentido, el TSJ de Catalunya considera que la restricción establecida en la normativa española no persigue favorecer a un tipo de entidades, sino una concreta finalidad, que es facilitar la integración laboral de los colectivos de personas desfavorecidas, en este caso las personas con discapacidad.
Por tanto, la reserva de licitaciones públicas a favor de los CEEIS no se presenta como arbitraria o falta de justificación, considerando que la discriminación se fundamenta en la garantía del perfil social de las entidades y, especialmente, en la obligación de reinversión de los resultados de la actividad en la propia finalidad de integración de personas con discapacidad. Estas características permiten inicialmente prever “una dedicación más intensa y una mayor eficacia de la reserva de contratos en orden a la finalidad que la justifica”, concluye el tribunal en su sentencia.
Para CERMI y FEACEM, con esta sentencia la justicia respalda, una vez más, el valor diferencial de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y confirma el valor de la contratación pública como instrumento de política social.