Cláusulas

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  • Etiquetas Ecológicas

    Ámbito: Cláusulas Ambientales

    Temática: Ecoetiquetado

    Tipo de criterio: Condiciones De Ejecución, Criterios De Adjudicación

    Año: 2018

    Según se establece en el artículo 127 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, se pueden exigir etiquetas específicas, o equivalentes, como medio de prueba de que se cumplen una serie de exigencias.

    Se podrá requerir una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas. Podrán ser etiquetas de tipo social o medioambiental, como aquellas relacionadas con la agricultura o la ganadería ecológicas, el comercio justo, la igualdad de género o las que garantizan el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

     Fase del procedimiento: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

    ETIQUETAS SOCIALES

    Ejemplo: Se valorará hasta con un 15% sobre el total el baremo a las empresas o personas licitadoras que se comprometan a incluir en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de comercio justo.

    Este criterio se evaluará de forma automática mediante la siguiente escala, en relación con el importe o porcentaje de productos de comercio justo, respecto al presupuesto global de licitación, que el licitador se compromete a incluir en la ejecución del contrato. A título de ejemplo:

    - Por el compromiso de utilizar al menos un 20% de productos de comercio justo sobre el total del presupuesto de adjudicación: 5 puntos.

    - Por el compromiso de utilizar al menos un 40% de productos de comercio justo sobre el total del presupuesto de adjudicación: 10 puntos.

    - Por el compromiso de utilizar al menos un 60% de productos de comercio justo sobre el total del presupuesto de adjudicación: 15 puntos.

    La empresa adjudicataria deberá acreditar semestralmente mediante facturas o albaranes que dichos suministros o productos poseen la etiqueta acreditada por la organización mundial de comercio justo (WFTO), o la etiqueta Fairtrade (Fairtrade Labelling Organization), u otras de carácter equivalente; pudiéndose también acreditar por cualquier medio de prueba que dichos productos cumplen todos los requisitos exigidos para la obtención de las mismas conforme a la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo, de 6 de julio de 2006 [2005/2245 (INI)].

    Justificación: Artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: “Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: … la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.”

    Fase del procedimiento: CONDICIONES DE EJECUCIÓN

    CERTIFICADO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

    Ejemplo: Se exigirá como condición especial de ejecución de carácter ético que la empresa adjudicataria ejecute el contrato en su integridad conforme a parámetros de responsabilidad social.

    Se considerarán certificaciones válidas a los efectos señalados las siguientes: SA 8000, OHSAS 8001, ISO 9001, DS 49001, ISO 26000, o cualesquiera otras de carácter equivalente, pudiéndose también acreditar por cualquier medio de prueba o a través de auditoría externa, que la empresa cumple todos los requisitos exigidos para la obtención de dichas certificaciones.

    Justificación: Artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

    RESUMEN A LA HORA DE REDACTAR UNA CLÁUSULA SOCIAL RELATIVA A ETIQUETAS

    En relación con las etiquetas ecológicas, los órganos de contratación pueden requerir a los licitadores el poseer un certificado de gestión ambiental como un requisito de solvencia técnica.

    Igualmente, y en relación con los productos concretos pueden solicitar que dichos productos posean etiquetas o certificados medioambientales, tanto como una especificación técnica, como criterio de valoración o como una condición de ejecución.

    El único requisito, y MUY IMPORTANTE, es que no se debe indicar un solo sistema de etiquetado o certificación, sino en todo caso y siempre añadir la coletilla de “o equivalente”.

     Fuente: Guía de compra pública responsable y del fomento de la contratación pública de entidades y empresas de la Economía Social. Editado por: Confederación empresarial española de economía social, CEPES. Autor: Santiago Lesmes Zabalegui.

  • Prohibición de contratar

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: Derechos Humanos

    Tipo de criterio: Criterios De Adjudicación

    Año: 2018

    Ejemplo: Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluirán la prohibición de contratación a aquellas entidades o empresas que:

    - Hayan sido condenadas por tráfico de seres humanos.

    - Hayan cometido delitos contra los derechos de los trabajadores.

    - Hayan sido condenadas por medio de una sanción firme por infracciones en materia de extranjería.

    - Hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con diversidad funcional.

    Justificación: Artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: “Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social…”

  • Cadena de Suministros– Condiciones especiales de ejecución

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: Derechos Humanos

    Tipo de criterio: Condiciones De Ejecución

    Año: 2018

    Ejemplo: La empresa adjudicataria se compromete, además de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente, a cumplir con las siguientes obligaciones:

    a) El cumplimiento y la promoción de los derechos humanos previstos en los tratados suscritos por el Estado y en otras disposiciones de aplicación tanto a nivel nacional como internacional. La empresa adjudicataria debe aceptar que los servicios de la entidad contratante puedan realizar las comprobaciones necesarias para verificar este cumplimiento. En especial, la empresa adjudicataria debe colaborar activamente con la persona responsable del contrato a la hora de acreditar el cumplimiento de estas obligaciones.

    b) La comunicación al órgano de contratación de las posibles vulneraciones de derechos humanos de las que tenga constancia, tanto en los procesos de contratación pública como durante la ejecución del contrato.

    c) La colaboración con el órgano de contratación en las comprobaciones referidas en el apartado a) de esta cláusula. La empresa adjudicataria debe aportar, asimismo, la información que le sea solicitada con el fin de acreditar el cumplimiento de los derechos humanos, así como la que la legislación de transparencia y los contratos del sector público impongan a las empresas adjudicatarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que correspondan de forma directa por previsión legal.

    d) La transmisión al órgano de contratación de la cadena de valor, de manera que se exponga el desarrollo de las actividades de la organización empresarial de la empresa adjudicataria en todas las fases de producción.

    e) Para acreditar las anteriores obligaciones, la empresa adjudicataria debe firmar una declaración responsable bajo su responsabilidad.

    Estas obligaciones son exigidas igualmente a todas las empresas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato, según lo dispuesto en el 200.4 LCSP.

    Justificación: Artículo 202, punto 4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo”

  • Normativa en materia de Derechos Humanos-Criterios de adjudicación

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: Derechos Humanos

    Tipo de criterio: Criterios De Adjudicación

    Año: 2018

    Ejemplo: Se valorará con hasta 2 puntos la Disposición en la ejecución del contrato de un plan de cumplimiento normativo en materia de derechos humanos en el que figure la disposición de políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que la empresa licitadora, incluido, si procede, su personal directivo, empleados y agentes vinculados, cumple con el marco normativo aplicable en materia de derechos humanos.

    Justificación: Artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

    Ejemplo: Se valorará hasta con hasta 2 puntos la presentación del certificado ISO 20400 como etiqueta social que proporciona información sobre la estrategia de adquisiciones y procesos de las empresas, definiendo los principios de sostenibilidad de las adquisiciones en términos de transparencia, respecto de los derechos humanos y comportamiento ético, o cualquier otra con carácter equivalente.

    Justificación: Artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en relación con el 127.2 de dicha ley.

  • Medidas de verificación de condiciones especiales de ejecución

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: Derechos Humanos

    Tipo de criterio: Condiciones De Ejecución

    Año: 2018

    Ejemplo: Según lo establecido en el artículo 157.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la verificación del cumplimiento de la presente condición especial de ejecución se realizará a través informes específicos requeridos a las organizaciones sociales y ciudadanas para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales, también en materia de protección y defensa de los derechos humanos.

    Justificación: Artículo 157.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos…”

  • Cumplimiento de las obligaciones tributarias para evitar la evasión y elusión fiscal en paraísos fiscales

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: No Tributación En Paraíso Fiscal

    Tipo de criterio: Condiciones De Ejecución

    Año: 2018

    Ejemplo:

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se establece la presente condición especial de ejecución, dirigida a evitar la evasión y la elusión fiscal en el marco de la prestación contractual, así como a garantizar la correcta tributación de las rentas derivadas del presente contrato.

    2. En cumplimiento de la presente condición especial de ejecución, la empresa licitadora deberá comprometerse:

    - A incluir la totalidad de las rentas derivadas del presente contrato en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre Sociedades, según el caso.

    - A no destinar, por sí misma o mediante entidades vinculadas en los términos del artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las rentas derivadas del presente contrato a la realización de operaciones en paraísos fiscales, con la finalidad de obtener un ahorro fiscal.

    3. Los compromisos anteriores se formalizarán:

    - Mediante declaración responsable en la que se manifieste el compromiso de incorporar la totalidad de las rentas derivadas del contrato en las declaraciones citadas en la letra a) del apartado anterior.

    - Mediante declaración responsable de que la empresa licitadora no opera en territorios calificados como paraísos fiscales, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. De forma alternativa, la empresa licitadora podrá acreditar que su operativa en un territorio calificado como paraíso fiscal responde a motivos económicos válidos distintos del ahorro fiscal.

    4. La verificación del cumplimiento de la presente condición especial de ejecución se realizará a través los siguientes sistemas:

    - La empresa adjudicataria autorizará expresamente al órgano de contratación para que acceda a sus datos fiscales en poder de la Administración tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    - Si la empresa adjudicataria forma parte de un grupo en el que alguna de sus entidades esté sometida a la obligación de presentar la información país por país, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, facilitará al órgano de contratación una copia de las declaraciones presentadas durante la ejecución del contrato, en los diez días siguientes a la presentación de cada una de ellas ante la Administración tributaria.

    - Si la empresa adjudicataria está sometida a la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos o territorios calificados como paraísos fiscales, de conformidad con la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, facilitará al órgano de contratación una copia de las declaraciones presentadas durante la ejecución del contrato, en los diez días siguientes a la presentación de cada una de ellas ante la Administración tributaria.

    - Conforme al artículo 157.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación podrá requerir informes a las organizaciones sociales dedicadas de manera específica a la consecución de una fiscalidad justa para la verificación de la presente condición especial de ejecución.

    - A los efectos establecidos en el artículo 133.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las declaraciones responsables no podrán ser calificadas por los licitadores como confidenciales, y se publicarán en el portal de contratación o en el perfil del contratante, con el objeto de que cualquier persona física o jurídica con un interés legítimo pueda alegar respecto a su veracidad de conformidad con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    5. La presente condición especial de ejecución y todas las obligaciones anexas de aportación de información y documentación, se califican como obligaciones contractuales de carácter esencial, por lo que en caso de incumplimiento el órgano de contratación:

    - Procederá a la imposición de sanciones conforme al artículo 191.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuya cuantía de cada una de ellas no podrá ser superior al 10 por ciento del precio del contrato, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato; o bien por la resolución del contrato conforme a los efectos señalados en la letra f) del art. 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

    - Y calificará el incumplimiento como como infracción grave, implicando al efecto una prohibición para contratar con las administraciones públicas, conforme a lo establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

    6. Todos los subcontratistas quedan igualmente obligados al cumplimiento de la presente condición especial de ejecución del contrato, asumiendo el contratista principal la total responsabilidad de su cumplimiento y acreditación, con arreglo estricto a la presente condición especial de ejecución.

    Justificación: Artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. (Fuente) GUÍA PRÁCTICA PARA IMPULSAR UNA CONTRATACIÓN PÚBLICA LIBRE DE PARAÍSOS FISCALES realizado por Jesús Rodríguez Márquez y Santiago Lesmes Zabalegui. Impulsado por Oxfam Intermón.

  • Responsabilidad social

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: Compromiso Con El Entorno Social

    Tipo de criterio: Criterios De Adjudicación

    Año: 2018

    La valoración de responsabilidad social corporativa atenderá al siguiente criterio: se realizará de conformidad a la posible certificación IQNet SR10 del licitador y su última memoria de responsabilidad social corporativa, concediéndose 5 puntos a la empresa que adjunte copia de dicho certificado.

  • Justificación productos Comercio justo

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: Comercio Justo

    Tipo de criterio: Condiciones De Ejecución, Criterio De Solvencia Técnica/económica

    Año: 2018

    Los licitadores deberán haber realizado servicios o trabajos de hostelería de igual o similar naturaleza, en los que se haya utilizado al menos 4 productos de comercio justo debidamente certificados, en los últimos tres años. Por cada producto, se presentará el Anexo IV del PCAP “Ficha técnica del producto”, junto con el sello o certificado de producto de comercio justo. Se considerarán sellos o certificados válidos, los siguientes:


    - Aquellos productos que porten el sello o certificado Fairtrade, otorgado por la Organización Internacional de la Certificación del Comercio Justo y reconocida por el sistema internacional ISO con la certificación ISO 17065


    - También los productos de comercio justo que posean el sello de comercio justo emitido por WFTO (Organización Mundial de Comercio Justo), cumplen con los criterios o principios de la Resolución del Parlamento. Esta entidad internacional es una de las Organizaciones de mayor implantación a nivel mundial.


    - Otras certificaciones y sellos de comercio justo equivalentes reconocidos, que se incorporan a la Resolución son los siguientes: Naturland Fair, EcoCert, Fair for Life, Símbolo de Pequeños Productores

  • Comercio justo

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: Comercio Justo

    Tipo de criterio: Criterios De Adjudicación

    Año: 2018

    MEJORAS EN LOS PRODUCTOS OFRECIDOS: se atribuirán puntos por el compromiso de la empresa de utilizar determinados productos, de acuerdo con lo siguiente:


    A) Por incluir más productos de comercio justo de los exigidos como solvencia técnica en los pliegos (mínimo 4 productos). Máximo 25 puntos:


    - De 5 a 7 productos con certificación de producto de comercio justo: 15 puntos


    - De 8 a 10 productos con certificación de producto de comercio justo: 20 puntos


    - Más de 10 productos con certificación de producto de comercio justo: 25 puntos


    Para justificar estos productos se incluirá con cada uno de los certificados o sellos en el modelo del Anexo

  • Definición productos de Comercio Justo

    Ámbito: Cláusulas Sociales

    Temática: Comercio Justo

    Tipo de criterio: Condiciones De Ejecución, Criterio De Solvencia Técnica/económica

    Año: 2018

    Se entiende por productos de comercio justo aquellos que están producidos y comercializados bajo condiciones de respeto a los derechos laborales básicos y protección del medioambiente, en consonancia con la descripción establecida por el Parlamento Europeo en el artículo 2 de su Resolución sobre Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245 (INI)). En dicho artículo se incluyen los diez (10) criterios o principios que el comercio justo debe cumplir. A efectos de la acreditación de su cumplimiento, los licitadores deberán presentar una Ficha Técnica del citado producto, que debe contener la siguiente información:


    - Identificación.


    - Características técnicas: descripción del producto.


    - Relación de ingredientes principales que lo componen, especificando cuáles son de comercio justo.


    - Sello o etiqueta de comercio justo correspondiente A título informativo, las siguientes certificaciones contienen los citados diez (10) criterios o principios que el comercio justo debe cumplir, sin perjuicio de que el licitador aporte otras equivalentes, que serán valoradas: WorldFair Trade Organization. Fairtrade, NaturlandFair, EcoCert, FairforLive, Símbolo de Pequeños Productores.


    En caso de no incluirse el sello o etiqueta de comercio justo, la presentación de dicha factura incluirá la certificación expedida por la entidad acreditadora correspondiente mencionando expresamente que estos productos cumplen con los diez (10) principios de comercio justo establecidos en el citado Artículo 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245 (INI)).


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